domingo, 25 de diciembre de 2011

Feliz Navidad

La Navidad (latín: nativitas, «nacimiento», ) es una de las fiestas más importantes del cristianismo junto con la Pascua y Pentecostés Pascua y Pentecostés, que celebra el nacimiento de Jesucristo en Belén.
Esta fiesta se celebra el 25 de diciembre por la Iglesia Católica, la Iglesia Anglicana, algunas otras iglesias protestantes y el 7 de enero algunas iglesias ortodoxas, ya que no aceptaron la reforma hecha al calendario juliano, para pasar al calendario conocido como gregoriano, del nombre de su reformador, el Papa Gregorio XIII.
Las fiestas de la Navidad se proponen, como su nombre indica, celebrar la Natividad (es decir, el nacimiento) de Jesús de Nazaret.
La celebración de esta fiesta, el 25 de diciembre, se debe a la antigua celebración del nacimiento anual del Dios Sol en el solsticio de invierno, adaptada por la Iglesia Católica en el  siglo III d. C. para permitir la conversión de los pueblos paganos.
Adopción de la fecha de navidad como 25 de diciembre
Desde el año 221, Sexto Julio Africano popularizó el 25 de diciembre como la fecha del nacimiento de Jesús. Para la época del Concilio de Nicea I en 325, la Iglesia Alejandrina ya había fijado el Díes nativitatis et epifaníae.
El papa Julio I pidió en 350 que el nacimiento de Cristo fuera celebrado el 25 de diciembre, lo cual fue decretado por el papa Liberio en 354. La primera mención de un banquete de Navidad en tal fecha en Constantinopla, data de 379, bajo Gregorio Nacianceno. La fiesta fue introducida en Antioquía hacia 380. En Jerusalén, Egeria, en el siglo IV, atestiguó el banquete de la presentación, cuarenta días después del 6 de enero, el 15 de febrero, que debe haber sido la fecha de celebración del nacimiento. El banquete de diciembre alcanzó Egipto en el siglo V.
Para hacer más fácil que los romanos pudiesen convertirse al cristianismo sin abandonar sus festividades, el papaJulio I pidió en el 350 que el nacimiento de Cristo fuera celebrado en esa misma fecha.
Algunos mantienen que el 25 de diciembre fue adoptado solamente en el siglo IV como día de fiesta cristiano después de que el emperador romano Constantino El Grande se convirtiera al cristianismo para animar un festival religioso común y convertir a los paganos en cristianos.
Los primeros cristianos celebraban principalmente la Epifanía, cuando los Reyes Magos visitaron al Niño Jesús.
El libro de Charles Dickens Un cuento de Navidad, publicado en 1843, desempeñó un importante papel en la reinvención de la fiesta de Navidad, haciendo hincapié en la familia, la buena voluntad, la compasión y la celebración familiar.
En un tratado anónimo sobre solsticios y equinoccios se afirmo que "Nuestro Señor fue concebido el 8 de las calendas de abril en el mes de marzo (25 de marzo), que es el día de la Pasión del Señor y de su concepción, pues fue concebido el mismo día en que murió". Si fue concebido el 25 de marzo, la celebración de su nacimiento se fijaría nueve meses después, es decir, el 25 de diciembre.
En la Iglesia Católica
Para el catolicismo la Navidad no solo es un día de fiesta, sino una temporada de fiestas, y de la misma forma que la Pascua, contiene un tiempo de preparación, llamado Adviento, que inicia cuatro domingos antes del 25 de diciembre.
Es costumbre que se celebren varias misas en Navidad, con distinto contenido según su horario. Así, la noche anterior (Nochebuena) aunque sea domingo, se reza la famosa Misa de Gallo o Misa de Medianoche; en algunos lugares hay incluso una Misa de la Aurora que se celebra precisamente al amanecer del 25 de diciembre. Y la Misa de Mediodía, en la que es costumbre que antes o después de ella, el Papa dé un mensaje de Navidad a todos los fieles del mundo, este mensaje es conocido como Urbi et Orbi (en latín: a la Ciudad de Roma y al Mundo).
Existen películas de producción religiosa que circulan en fechas de navidad distribuidas por asociaciones religiosas:
El Cordero de Dios
La navidad de Nora
Sueño de Navidad
La última Hoja
Natividad
Yo, para esto he nacido


viernes, 16 de diciembre de 2011

Las mujeres podrían abortar alegando que fueron violadas

Los hospitales públicos practicarán el aborto cuando una mujer que aduzca haber sido violada lo solicite, hasta seis meses después del episodio. No se exigirá la denuncia, al recibir a la víctima deberán “creer en su palabra, sin culpabilizar, revictimizar ni tratar de influenciar en sus decisiones”.
El Ministerio de Salud de la Nación, que encabeza Juan Manzur, presentó un “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, el instructivo, destinado a los equipos de salud, prevé el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, el suministro de Anticoncepción Hormonal de Emergencia y el “acceso al aborto no punible” siguiendo.los procedimientos de la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
“El Protocolo está diseñado para la atención de personas víctimas de violaciones en cualquier etapa de sus vidas y hasta seis meses después del episodio. Superado ese plazo “deben evaluarse las demandas y dar las respuestas pertinentes, con recursos intra o extra hospitalarios”.
La denuncia no es obligatoria ni es un requisito para practicar el aborto. “A partir de los 18 años la decisión de instar la acción penal tiene que partir de la víctima”. Los funcionarios y profesionales que toman contacto con un caso de violación de una persona mayor de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de violación haya riesgo de vida o lesiones graves. “En los demás casos, no están obligados a realizar la denuncia. Es más, no corresponde que lo hagan”.
En el caso de los menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la denuncia cuando se trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares pueden estar involucrados en la violación.
Si un menor ha sido abusado por personas encargadas de su cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los hechos cualquier persona que tome conocimiento.
El Protocolo se funda en la Convención de Belem do Para, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” y en la Ley nacional 26.485, de Violencia contra la Mujer, una ley aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado.
Si bien el Protocolo fue dado a conocer esta semana, después de que Cristina Kirchner asumió su segundo período de gobierno, está fechado en agosto de 2011. Sus lineamientos fueron dictados por un Comité conformado por: Dra Eugenia Trumper (Asociación Médica Argentina de Anticoncepción- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Diana Galimberti (Coordinadora del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Silvia Oizerovich (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil- Coordinadora del Programa de SSyPR de CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Myriam Salvo (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil); Lic. Eva Giberti y equipo técnico (Víctimas contra las Violencias). La actualización y redacción estuvo a cargo de Silvia Chejter, la socióloga feminista que coordina el CECYM (Centro de Encuentros Cultura y Mujer).
Fuente: Notivida.org
Editado por Antonio
Administrador del blog
CON JESÚS EN MI VIDA

jueves, 1 de diciembre de 2011

Media sanción para identidad de género y eutanasia

En la última sesión del año parlamentario, realizada ayer, la cámara baja le dio media sanción a los proyectos de “identidad de género” y “muerte digna”. Fecundación artificial se aprobó sólo en general -sin debate en particular- por lo que no alcanzó la media sanción, fue sólo un gesto político.
Identidad de género
Tras un largo debate y con 167 votos positivos, 17 negativos y 7 abstenciones, Diputados aprobó “identidad de género”. De convertirse en ley, se podrá rectificar la partida de nacimiento y el DNI conforme a la “identidad de género autopercibida”, sin necesidad de pasar por cirugías de adecuación de genitales externos o terapias hormonales. El trámite no requerirá autorización judicial, bastará la solicitud del interesado. Las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales “para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida”, serán incluidas en el Plan Médico Obligatorio y los efectores del sistema de salud –públicos o privados- deberán garantizar las prácticas. En el caso de los menores la gestión se hará a través de los representantes legales.
Eutanasia
Con un breve trámite se aprobó eutanasia con 142 votos positivos, 6 negativos y 4 abstenciones. El paciente podrá “aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa”. Cuando tenga “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”. Podrá asimismo rechazar alimentación e hidratación cuando sean fútiles. El proyecto aprobado por Diputados permite la declaración de voluntad anticipada y en el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por sus allegados.
Para que la "identidad de género autopercibida" y la "muerte digna" sean aprobadas como ley se requiere, aun, su tratamiento en el Senado de la Nación.
Fuente: Notivida.org
Editado por Antonio
Administrador del blog
CON JESÚS EN MI VIDA