El Senado de la Nación
aprobó esta semana la Ley de Identidad de Género y Atención Integral de la
Salud para Personas Trans.
El proyecto había sido presentado
por primera vez por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transen (LGBT) 2007, y paulatinamente se fueron sumando nuevos proyectos y
apoyos.
Esta ley permitirá a las
personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) que lo deseen
rectificar su documentación adecuando su nombre de pila y género al que
socialmente utilizan. El trámite se realizará en las oficinas del Registro
Nacional de las Personas y no requerirá de ningún otro requisito más allá de la
solicitud del/de la peticionante y la mayoría de edad.
En caso de menores de 18
años, se requerirá que la solicitud sea realizada por los representantes
legales y la conformidad del menor. Si alguno de los progenitores no acuerda,
primará el principio de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de
acuerdo a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la
normativa nacional.
La ley reconocerá además
el derecho a recibir tratamientos integrales hormonales e intervenciones
quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad de género
autopercibida; prestaciones de salud que quedarán incorporadas al Plan Médico
Obligatorio.
Editado por Antonio
Administrador del blog
CON JESÚS EN MI VIDA
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